AVISO DE DETERMINACIÓN DE NO IMPACTO SIGNIFICATIVO Y AVISO DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LIBERACIÓN DE FONDOS
 
26 de septiembre de 2025
Ciudad de Arlington, Texas
P.O. Box 90231, MS 01-0330 Arlington, TX, 76004-3231
(817) 459-6238
SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS
A partir del 13 de octubre de 2025, la Ciudad de Arlington presentará una solicitud al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) para la liberación de fondos del Programa de Subvenciones en Bloque para el Desarrollo Comunitario (CDBG) bajo el Título I de la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974, según enmienda, para llevar a cabo un proyecto conocido como Rehabilitación de Viviendas Ocupadas por sus Propietarios en Sitios Dispersos.
Revisión Amplia de Nivel 1 – Rehabilitación de Viviendas Ocupadas por sus Propietarios: El propósito de este proyecto es proporcionar rehabilitación completa de viviendas y rehabilitación de emergencia para hogares de ingresos bajos a moderados, así como modificaciones de accesibilidad para hogares de ingresos bajos a moderados con personas mayores y/o con discapacidades en Arlington, Texas. El costo por unidad para rehabilitación completa generalmente no excede $24,500, mientras que el costo para rehabilitación de emergencia no excede $10,000 y la remoción de barreras arquitectónicas generalmente no excede $7,500 por unidad. Se estima que aproximadamente 50 hogares serán atendidos por año, lo que resultará en 250 hogares recibiendo asistencia durante el período de cinco (5) años de la revisión ambiental. Aproximadamente 32% de las viviendas recibirán rehabilitación completa, 8% recibirán remoción de barreras arquitectónicas y 59% recibirán reparaciones de emergencia. El proyecto será financiado con aproximadamente $3,881,820 en fondos CDBG y $1,827,092 en fondos HOME, con un total estimado de $5,708,912 en costos de proyecto durante el período de cinco años. Se completarán revisiones específicas de sitio de Nivel 2 para aquellas leyes y autoridades no tratadas en la revisión amplia de Nivel 1 para cada dirección bajo este programa cuando dichas direcciones sean identificadas. La revisión ambiental por niveles se establece para un período de cinco (5) años, ya que ha habido cambios insignificantes en el programa en años recientes y las proyecciones indican que no habrá cambios significativos en el futuro. La revisión ambiental se evaluará anualmente para asegurar que el alcance del área objetivo no haya cambiado, que la lista de actividades evaluadas por sus impactos ambientales no haya cambiado y que la información contenida en la revisión ambiental siga siendo actual y relevante para las determinaciones ambientales realizadas.
Las revisiones específicas cubrirán las siguientes leyes y autoridades no tratadas en la revisión amplia de Nivel 1: revisiones ambientales específicas de sitio para actividades listadas en 24 CFR Parte 58.35(a) y 24 CFR Parte 58.6. Los factores ambientales incluyen Propiedades Históricas,
Manejo de Planicies de Inundación y Protección contra Desastres por Inundación, Protección de; Humedales, Control y Mitigación de Ruido, y Contaminación y Sustancias Tóxicas. Una revisión de Nivel 2 será completada para cada propiedad identificada antes de tomar cualquier acción adicional. Se aplicarán medidas de mitigación según sea necesario.
Las actividades propuestas están categóricamente excluidas bajo las regulaciones de HUD en 24
CFR Parte 58 de la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA), de acuerdo con 24 CFR Parte
58.35(a)(3)(i). Un Registro de Revisión Ambiental (ERR, por sus siglas en inglés) que documenta las determinaciones ambientales de este proyecto está disponible en: https://www.arlingtontx.gov/Government/Departments/Department-Directory/GrantsManagement-Department/Grants-Management-Public-Notices y puede ser examinado o copiado de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. CST.
DETERMINACIÓN DE NO IMPACTO SIGNIFICATIVO
La Ciudad de Arlington ha determinado que el proyecto no tendrá un impacto significativo en el medio ambiente humano. Por lo tanto, no se requiere una Declaración de Impacto Ambiental bajo la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (NEPA); Información adicional sobre el proyecto se encuentra en el Registro de Revisión Ambiental (ERR) en el sitio web
https://www.arlingtontx.gov/Government/Departments/Department-Directory/GrantsManagement-Department/Grants-Management-Public-Notices indicado y puede ser examinada o copiada de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. CST.
COMENTARIOS PÚBLICOS
Cualquier individuo, grupo o agencia puede enviar comentarios por escrito sobre el ERR a la
Ciudad de Arlington, Departamento de Administración de Subvenciones, en 101 W. Abrams Street, Arlington, TX 76010 o por correo electrónico a grantsmanagement@arlingtontx.gov. Todos los comentarios recibidos hasta el 12 de octubre de 2025 serán considerados por la Ciudad de Arlington antes de autorizar la presentación de la solicitud de liberación de fondos. Los comentarios deben especificar a cuál Aviso se refieren.
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
La Ciudad de Arlington certifica ante HUD que Troy Williams, en su capacidad de Funcionario Certificador y Director de Equidad, acepta la jurisdicción de los Tribunales Federales si se presenta una acción para hacer cumplir las responsabilidades relacionadas con el proceso de revisión ambiental y que dichas responsabilidades han sido cumplidas. La aprobación de HUD de la certificación satisface sus responsabilidades bajo NEPA y las leyes y autoridades relacionadas y permite a la Ciudad de Arlington utilizar los fondos de los programas de HUD.
OBJECIONES A LA LIBERACIÓN DE FONDOS
HUD aceptará objeciones a la liberación de fondos y a la certificación de la Ciudad de Arlington por un período de quince (15) días posteriores a la fecha prevista de presentación o a la fecha real de recepción de la solicitud (lo que ocurra más tarde), únicamente si se basan en lo siguiente: (a) la certificación no fue ejecutada por el Funcionario Certificador de la Entidad Responsable (RE, por sus siglas en inglés); (b) la RE omitió un paso o no tomó una decisión o determinación requerida por las regulaciones de HUD en 24 CFR Parte 58; (c) el beneficiario de la subvención u otros participantes en el proceso de desarrollo ha comprometido fondos, incurrido en gastos o llevado a cabo actividades no autorizadas por 24 CFR Parte 58 antes de la aprobación de la liberación de fondos por HUD; o (d) otra agencia federal actuando conforme a 40 CFR Parte 1504 ha presentado una determinación escrita de que el proyecto es insatisfactorio desde el punto de vista de la calidad ambiental. Las objeciones deben prepararse y presentarse de acuerdo con los procedimientos requeridos (24 CFR Parte 58, Sec. 58.76) y dirigirse al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. – Región VI, Oficina Regional de Fort Worth, 307 West 7th Street, Suite 1000, Fort Worth, TX 76102. Los posibles objetores deben comunicarse con HUD para verificar el último día real del período de objeción.
Troy Williams, Director de Equidad, Funcionario Certificador